Según consta en el punto 4 de la disposición final primera, el nuevo artículo 20 de la LAU tras su modificación por la actual Ley de Vivienda, parece referirse a dos gastos previos devengados con anterioridad a la firma de los arrendamientos, porque primero habla de los gastos de gestión, y, en segundo término, como cerrando la prohibición, de los gastos posteriores de formalización del contrato.