Según consta en el punto 4 de la disposición final primera, el nuevo artículo 20 de la LAU tras su modificación por la actual Ley de Vivienda, parece referirse a dos gastos previos devengados con anterioridad a la firma de los arrendamientos, porque primero habla de los gastos de gestión, y, en segundo término, como cerrando la prohibición, de los gastos posteriores de formalización del contrato.

https://www.idealista.com/news/opinion/jose-ramon-zurdo/2023/05/31/806256-los-supuestos-excepcionales-donde-las-agencias-inmobiliarias-si-pueden#:~:text=Son%20aquellos%20arrendamientos%20de%20viviendas,art%C3%ADculo%2020%20de%20la%20LAU.